En nuestro afán de estar siempre cerca del cliente, y con el objeto de informar y prestar asesoramiento ante la adquisición de una nueva vivienda, entendemos como útil el conocer todo lo referente a prestamos hipotecarios y gastos varios a los que se debe hacer frente.
Al contratar un préstamo hipotecario no sólo hay que fijarse en las condiciones económicas, sino también en el resto de cláusulas del préstamo y en el conjunto de relaciones con la entidad bancaria.
Los puntos clave en las condiciones económicas son:
Plazo, Importe y Porcentaje de Financiación.
El tipo de interés puede ser:
La TAE (Tasa Anual Equivalente) Es un
concepto importante pues informa al cliente del coste efectivo de la operación,
ya que incorpora el efecto de las comisiones y del tipo de interés.
Comisiones y gastos repercutibles Básicamente existen las siguientes
comisiones:
Por otro lado, además del
precio de la vivienda, hay que tener en cuenta más gastos.
Hay que tener presente que la compra de una vivienda generará una serie de
gastos durante el proceso de adquisición. Los gastos a tener en cuenta son
los siguientes: fiscales, notaría, registro de la propiedad, bancarios,
tasación y de seguros.
¿Qué impuestos hay que pagar en
la compra de una vivienda?
Ésto depende de las características de la vivienda:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se aplicará sólo en el caso
de primera transmisión (compra directa al promotor). El importe a satisfacer
se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio escriturado (8% en
vivienda libre)
- Impuesto de transmisiones patrimoniales: se aplicará para viviendas
de segunda mano. Normalmente es un 7% sobre el precio escriturado de la
vivienda.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): cuando la operación se
encuentra sujeta a IVA y no a ITP también devengará AJD, cuyo porcentaje en
la Comunidad Autónoma de Castilla y León es del 1% con carácter general
sobre el precio escriturado de la vivienda.
- Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
depende del valor catastral del suelo, años transcurridos desde la
adquisición del inmueble y del municipio donde se encuentre ubicada la
vivienda.
¿Qué son los gastos de notaría?
El notario realiza diversas funciones que van desde juzgar la capacidad de
los contratantes, hasta el asesoramiento a las partes y advertencia de las
disposiciones legales aplicables, tanto civiles como administrativas y
fiscales. En el proceso de adquisición de una vivienda, existen gastos que
debemos abonar al notario en relación con las escrituras que formalicemos,
el contrato de compraventa, la previsión de fondos para el registro de la
propiedad y el préstamo hipotecario (cuando sea necesario).
El día de la firma de las escrituras, deberás realizar una provisión de
fondos a favor de la gestoría que se encargará de esos trámites
administrativos. Esa provisión servirá para hacer frente precisamente a
estos gastos. Si una vez abonados existe algún importe sobrante -es
habitual- la gestoría te ingresará en tu cuenta el importe de la liquidación
que realice. Si por el contrario no hubiera sido suficiente el importe
provisto, se le pasaría una liquidación adicional.
¿Cuáles son los gastos
correspondientes al registro de la propiedad?
Una vez firmada la escritura pública ante notario ésta se deberá presentar
ante el Registro de la Propiedad competente para así recoger la
condición de propietario así como la existencia de una hipoteca.
¿Qué son los gastos de gestoría?
En el caso de solicitar un préstamo hipotecario, se recurre a los servicios
de tasación con el fin de determinar el valor real de la vivienda.
¿Es necesario contratar un
seguro de daños de la vivienda?
La ley 2/1981 obliga al titular de un préstamo Hipotecario a contratar un
seguro de incendios (o de daños) sobre la vivienda a hipotecar. También es
recomendable, aunque no obligatorio contratar un seguro de amortización del
préstamo que cubra, en caso de fallecimiento de su titular/es, el capital
pendiente de pago.